
Un tribunal de la Segunda Circunscripción de La Rioja admitió formalmente un recurso de amparo contra la Empresa de Distribución de Electricidad de La Rioja y otorgó una medida cautelar parcial que frena los cortes de suministro y congela las tarifas de referencia para los firmantes de la acción legal.
La resolución judicial beneficia a cerca de 200 personas de las localidades de Chilecito y Famatina. La novedad fue ratificada por la diputada provincial Gabriela Rodríguez, quien respaldó el reclamo y aclaró que el alcance de la protección se limita únicamente a los suscriptores del expediente colectivo.
Edelar opera como una sociedad anónima unipersonal y su mayoría accionaria pertenece al Estado riojano desde 2014, lo que vincula la medida judicial con la política energética administrada por la gestión del gobernador Ricardo Quintela. El conflicto se originó a partir de boletas consideradas impagables por los vecinos, lo que derivó en asambleas en julio en Chilecito y en la presentación judicial realizada en agosto por más de 200 personas para exigir la retrotracción de precios y planes de pago.
La legisladora señaló que los demandantes registran ingresos de entre 200.000 y 400.000 pesos frente a facturas de 600.000 y 700.000 pesos, datos aportados mediante documentación individual incorporada al expediente sin constituir una auditoría general. Por su parte, la administración provincial y el titular de Edelar, Jerónimo Quintela, habían sostenido que las tarifas continuaban sin modificaciones desde abril y que el Estado absorbía los incrementos nacionales, atribuyendo las subas al mayor consumo invernal, la quita de subsidios y los costos de abastecimiento.
La admisibilidad formal del amparo no implica una resolución sobre el fondo del reclamo ni declara la ilegalidad de todo el cuadro tarifario provincial. No obstante, la medida cautelar asegura de forma inmediata la continuidad del servicio eléctrico y frena los aumentos para el grupo que promovió la acción judicial en los departamentos de Chilecito y Famatina.
