Dólar blue $1.550
Dólar MEP $1.540
Dólar CCL $1.598
Dólar oficial $1.535
Cotizaciones informativas

La Corte Suprema determinó que no se pueden cobrar tributos sin respaldo legal expreso

septiembre 19, 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo adverso para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y determinó que ningún contribuyente puede ser obligado a pagar un impuesto si la legislación tributaria no lo incluye de manera explícita.

El litigio se originó a partir de un reclamo de la empresa Telemetrix S.A., que administra el complejo Costa Salguero, contra la exigencia del Ejecutivo porteño para que abonara la cuota correspondiente al período 6/2007 de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

El máximo tribunal indicó que ni el Código Fiscal de la Ciudad ni ninguna otra normativa establecen que una concesión onerosa deba afrontar ese tributo, por lo cual exigir su pago a través de una vía interpretativa administrativa o judicial atenta contra el principio de legalidad tributaria.

El silencio o la omisión en la materia impositiva requieren ser aplicados restrictivamente y no deben ser suplidos por la vía de la interpretación analógica, señaló el criterio adoptado por la Corte.

La firma había argumentado en el expediente que su carácter de concesionaria onerosa no figuraba entre los contribuyentes alcanzados por las ordenanzas fiscales locales ni el contrato firmado contemplaba el pago de dicho tributo.

En las etapas previas, la compañía había obtenido fallos desfavorables tanto en el Juzgado de Primera Instancia como en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que avalaron al gobierno local.

Luego, el Tribunal Superior de Justicia porteño desestimó el recurso de la empresa mediante una votación por mayoría y estimó, a través de una lectura integral del Código Fiscal, que el objetivo del legislador era gravar los inmuebles y las concesiones.

Ante la llegada del caso al máximo tribunal, los jueces determinaron que dicha lectura le otorgó a las reglas impositivas un alcance inadecuado que no se compadecía con su letra ni con su espíritu.

La decisión adoptó los argumentos del dictamen emitido por la procuradora Laura Monti, quien advirtió que exigir el tributo a concesionarios onerosos sin sustento expreso en las normas violaba el principio de reserva de ley en materia tributaria y el derecho de propiedad privada.

El principio de legalidad como base de la imposición y las garantías constitucionales son los límites en los cuales ha de detenerse el proceso interpretativo, señaló el dictamen.

La fiscalía de la Procuración añadió que ese principio exige que una ley formal tipifique el hecho que se considere imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria.

Con la excusación del juez Ricardo Lorenzetti, la sentencia fue firmada por los magistrados Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, junto con los conjueces Alejandro Tazza, Mirta Delia Tyden y Javier Leal de Ibarra.

De este modo, el tribunal anuló la resolución previa y ratificó que los gravámenes deben nacer de forma explícita de la ley, sin posibilidad de sumar nuevos obligados mediante interpretaciones extensivas o analógicas de los textos fiscales.

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio