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El Ejecutivo oficializó la modificación del Régimen de Zona Fría y los recortes en los subsidios al gas

octubre 13, 2026

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828 a través del Decreto 1161/2026, publicado en el Boletín Oficial, la cual introduce modificaciones en el Régimen de Zona Fría para limitar los subsidios a las tarifas de gas, reorganizar pasivos del mercado eléctrico con CAMMESA y extender los estímulos a las energías renovables.

La normativa reemplaza el artículo 75 de la Ley 25.565 para reestructurar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, conservando las compensaciones a las proveedoras para las ventas en la Patagonia, Malargüe y la Puna, abarcando también la comercialización de garrafas, cilindros y GLP a granel en esos sectores.

Para el resto de las subzonas bioambientales, la bonificación en el servicio por redes regirá únicamente sobre los Consumos Base de los usuarios residenciales mediante el nuevo Régimen de Subsidios Focalizados. De esta manera, los hogares de las regiones incorporadas en 2021 pierden la bonificación automática por ubicación geográfica y necesitarán cumplir con al menos uno de los requisitos establecidos para obtener la asistencia.

El sistema se sustentará mediante un recargo de hasta el 7,5 por ciento sobre el valor del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, quedando exentas las exportaciones de gas o GNL junto con el GNL importado y regasificado. Dicho recargo será recaudado por los productores y depositado a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con un plazo de vigencia estipulado hasta el 31 de diciembre de 2031.

En busca de la autosuficiencia del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la legislación faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para calcular los saldos a favor de transportistas y distribuidoras originados por emergencias o congelamientos tarifarios anteriores. Esos créditos se emplearán de forma exclusiva para cancelar deudas que las distribuidoras mantengan con CAMMESA, con el requisito indispensable de que las compañías renuncien a cualquier demanda judicial o administrativa, mientras que los montos de esta compensación no abonarán el impuesto a las ganancias.

En el plano de las energías renovables, la ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2045 el esquema de incentivos establecido en la Ley 27.191 y permite la transferencia excepcional de contratos de suministro a terceros con el fin de asegurar la concreción de las obras. Por otra parte, se reforma el artículo 38 de la Ley 24.076 para garantizar que el precio de compra del gas adquirido a través de mecanismos competitivos se traslade de manera automática a las tarifas finales.

Finalmente, dentro del sector hidrocarburífero, se procede a la derogación de los Decretos 277/2012 y 929/2013, junto con los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, garantizando la protección de los derechos adquiridos para los emprendimientos de inversión que ya se encuentran aprobados.

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