
Mediante el Decreto N° 1021/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional oficializó un nuevo estatuto que regula las condiciones laborales de los trabajadores de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).
El documento oficial al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas destaca que “el capital humano es la parte más importante del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) en tanto materializa el direccionamiento de los esfuerzos de inteligencia y permite agregar valor real a la tarea. El personal del referido Sistema está constituido por servidores públicos especializados que constituyen la vanguardia de la Seguridad Estratégica de la Nación”. Asimismo, la normativa remarca que “la generación de un cuerpo profesional que trascienda la coyuntura política requiere de un proceso de ingreso y promoción del personal basado en criterios técnicos, éticos y profesionales”, y añade que “la formación en la cultura de inteligencia genera los vínculos institucionales que garantizan su disposición a la entrega que demande el Estado Nacional dentro del marco de la Constitución Nacional y el sistema jurídico vigente, proceso que requiere la constante capacitación y actualización para perfeccionar las aptitudes de cada uno de los integrantes del aludido Sistema”.
El texto oficial detalla que “con el fin de garantizar la idoneidad técnica del personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación resulta necesario establecer un plan de carrera centrado en la capacitación técnica, humana y profesional en el ámbito de la Inteligencia Nacional”. En esa línea, el escrito estipula que “en ese marco, la carrera debe estar basada en principios tales como la idoneidad, transparencia en la toma de decisiones, igualdad, mérito, profesionalización con su debida capacitación permanente y fortalecimiento de competencias, con el fin de lograr un aprovechamiento integral de recursos humanos altamente capacitados al servicio de la Nación”. Además, la normativa postula que “el Estatuto debe garantizar la proporcionalidad entre la remuneración del personal, sus responsabilidades, capacidades técnicas y grados jerárquicos con el fin de evitar la asignación de retribuciones de forma discrecional al personal con igual función, trayectoria y antigüedad”.
En relación con el régimen de derechos laborales, se determina que “el personal tiene derecho a estabilidad en el empleo tras su confirmación en la planta permanente de la Secretaría en las condiciones que este Estatuto determina. La estabilidad en la planta permanente solo podrá extinguirse por las causas y procedimientos previstos con estos efectos”. A su vez, se indica que “el personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme las escalas establecidas para cada categoría, independientemente del cuadro al que pertenezca, incluyendo las bonificaciones, compensaciones y demás conceptos que le correspondan”, debiendo también “recibir capacitación para la optimización del desarrollo de sus funciones conforme el plan de carrera que se determine, incluyendo el acceso a actividades instructivas, formativas y de actualización, para mejorar su actuación en el puesto de servicio y poder ejercer posiciones distintas o superiores”.
El articulado prevé que los agentes puedan acceder a licencias, justificaciones, franquicias, asignaciones, indemnizaciones, reintegros y demás complementos normativos, y especifica que “asimismo, el personal y sus sucesores percibirán los reconocimientos por daños previstos en este Estatuto”. De igual modo, se consagran garantías para la cobertura de “asistencia social para sí y para las personas a su cargo, conforme las disposiciones vigentes en materia de obras sociales y asignaciones familiares” y la facultad de “presentar las consultas y reclamos correspondientes en casos de incertidumbre y cuando se considere afectado en sus derechos”.
Por último, la reglamentación contempla que el personal “gozará del beneficio jubilatorio, tiene derecho a presentar su renuncia a la modalidad de vinculación con la jurisdicción en los términos y condiciones de este Estatuto y tiene derecho a solicitar el cambio de cuadro cuando cumpla los requisitos correspondientes”, además de contar con el derecho “a ser promocionado por ascenso ordinario, por méritos extraordinarios o ‘post mortem’”. El estatuto concluye al seccionar que “el personal tiene derecho a recibir un tratamiento no diferenciado por cuestiones que excedan su aptitud y conducta profesional. Este derecho comprende la igualdad de oportunidades para el avance y movilidad en la carrera”.
