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Cotizaciones informativas

Control en billeteras virtuales: cuáles son los montos que obligan a informar a ARCA

septiembre 14, 2026

Las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales se encuentran alcanzadas por un régimen de información de ARCA, el cual exige a las plataformas reportar datos específicos cuando los saldos o movimientos de los usuarios llegan a determinados límites.

Los montos varían según el tipo de titular. Para las personas humanas el umbral vigente es de cincuenta millones de pesos, mientras que para las personas jurídicas se establece en treinta millones de pesos.

Este mecanismo no implica que una transferencia puntual por ese valor derive de manera automática en una apertura de investigación. El parámetro evalúa los ingresos o egresos totales acumulados en el mes y el saldo disponible al cierre del último día hábil de dicho período.

Los Proveedores de Servicios de Pago, las billeteras digitales y el resto de las plataformas incluidas en la normativa tienen la obligación de informar al organismo cuando se alcanza al menos uno de los parámetros establecidos.

A partir del período fiscal de abril de 2026, el régimen contempla la totalidad de las cuentas que cada plataforma debe reportar para evaluar si el usuario llega a los límites fijados.

Entre los datos que se deben suministrar figuran la identificación de los titulares y otros integrantes, la cantidad de cuentas vinculadas, el CVU, el CBU u otros identificadores, los montos totales, los tipos de ingresos y egresos, y el saldo final mensual.

La normativa determina que se deben computar aquellos movimientos que modifiquen el saldo disponible y se encuentren visibles para el usuario, abarcando también las cuentas de terceros administradas desde la propia plataforma.

Llegar al umbral no significa que ARCA aplique de forma directa una sanción, cobre un impuesto extra o proceda al bloqueo de la billetera virtual. Se trata exclusivamente de un régimen informativo mediante el cual se comunican ciertos datos al organismo.

Por otro lado, las entidades financieras y las propias billeteras realizan controles internos distintos. Las plataformas pueden pedir documentación para respaldar el origen de los fondos en caso de que una operación no coincida con el perfil económico del cliente.

Para justificar el dinero se suelen emplear recibos de sueldo, facturas, comprobantes por venta de bienes, documentación de préstamos o certificaciones de ingresos, de acuerdo con la procedencia de los fondos.

Debido a esto, no hay una cifra única por debajo de la cual se garantice que una transacción no será objeto de un pedido de información. Los límites de ARCA se aplican al régimen informativo, en tanto que los controles internos de las entidades responden a otras normativas.

En cuanto a las operaciones en moneda extranjera, la normativa indica que deben pasarse a pesos empleando el tipo de cambio comprador del Banco Nación al cierre del último día hábil del mes informado.

Para las criptomonedas y monedas digitales se sigue un criterio equivalente, utilizando la última cotización compradora establecida por el sujeto obligado al régimen al finalizar el último día del mes.

De este modo, para un usuario particular el monto clave es de cincuenta millones de pesos mensuales. Superar esa suma no representa quedar bajo investigación, sino que activa en la plataforma la obligación de incluir los datos del usuario en el reporte dirigido a ARCA.

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