
Un tribunal federal dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de dos artículos de la reciente reforma laboral vinculados a la responsabilidad económica de los letrados y al cobro de sus honorarios en los litigios judiciales.
La decisión fue tomada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, al aceptar el planteo presentado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra la Ley 27.802, que había sido promovida por el Poder Ejecutivo y aprobada en el Congreso.
La medida dispuesta tendrá una duración de tres meses o hasta que se dicte una sentencia de fondo sobre la cuestión principal, aclarando que el fallo no implica por el momento la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
El cuestionamiento principal recae sobre el artículo 10 de la normativa, que introdujo un criterio objetivo para sancionar la llamada pluspetición inexcusable cuando lo reclamado en una demanda excede el monto reconocido por la Justicia, permitiendo que los abogados respondan con su propio patrimonio por las costas del juicio.
El magistrado sostuvo que la diferencia entre la suma pedida y la otorgada no es suficiente por sí misma para configurar esa responsabilidad y señaló que se requiere analizar las particularidades de cada expediente, por lo que restableció de forma transitoria la redacción previa del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El segundo eje de la resolución abarca al artículo 56 de la ley y al régimen de honorarios frente a la cancelación de sentencias laborales en cuotas, advirtiendo que el texto aprobado no aclara si dicha modalidad alcanza a las retribuciones de los profesionales.
Ante esta situación, el juez ordenó regirse por la Ley 27.423 para la percepción de los honorarios y dispuso la aplicación de la versión anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en lo referente a los pactos de cuota litis.
En su presentación judicial, la entidad colegiada argumentó que los cambios introducidos vulneran el ejercicio de la profesión, el derecho a percibir una retribución justa, la defensa de los trabajadores y el acceso a la Justicia frente al Estado Nacional.
